Lo dije ayer. Primero y antes de hacer ninguna otra valoración sobre la sentencia de la sección quinta del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo debe quedar de manifiesto nuestra posición contraria a la Ley de Partidos… y… más que a la ley, que también por ley pensada como medida excepcional, a la arbitrariedad más absoluta con la que es utilizada por parte del Estado.
Y en referencia a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es necesario aclarar que este fallo se refiere exclusivamente a la ilegalización de Batasuna y al Recurso presentado por esta. Este Tribunal nada ha dicho sobre la propia Ley de Partidos..
Es por ello que me cuesta decir que se haya convalidado la Ley de Partidos, como tal, ya que podríamos hablar de otras casuísticas a las que afectaría dicha Ley.
Pero en cualquier caso, esta sentencia pone punto final a la estrategia de la izquierda radical a la que no queda más camino, si su intención es hacer política, que independizarse de quienes practican la violencia y dirigir su acción exclusivamente a vías políticas y democráticas con personalidad propia.
La Unión Europea ha cerrado la puerta a la última anomalía de conjunción político-militar que había en su seno. Ha confirmado que no hay sitio en el ámbito democrático occidental para estrategias ambivalentes, es decir, que no ha lugar, ni espacio legal en la Unión Europea para quienes no distinguen actividad política de imposición violenta.
Y en tal sentido determina que si ETA era y es la última anomalía terrorista en su seno, no existirá ya anomalía análoga en el campo político.

Luego… si la izquierda radical abertzale tiene vocación cierta de ejercer la actividad política sabe que su única alternativa es, o forzar la disolución de ETA o abjurar de la organización terrorista.